SRCDMX confirma resolución del TEEM que  validó la elección del ayuntamiento de Cuernavaca

SRCDMX confirma resolución del TEEM que validó la elección del ayuntamiento de Cuernavaca

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, a su vez, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Cuernavaca. 

Al resolver el juicio SCM-JRC-222/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que fue correcto que el TEEM desechara diversas impugnaciones locales al haberse promovido de manera extemporánea, ya que, contrario a lo alegado por diversas personas justiciables, el plazo para controvertir el acuerdo de asignación de regidurías comenzó a transcurrir al día siguiente en que se aprobó. 

Por otra parte, se estableció que el tribunal local sí analizó y valoró diversa documentación para concluir que no se acreditaba manipulación ni vulneraciones a la cadena de custodia de la paquetería electoral.

Aunado a lo anterior, se desestimaron los argumentos por los que un partido político consideró que el TEEM debió ordenar la flexibilización del porcentaje requerido para acceder al procedimiento de asignación de regidurías, máxime cuando ha sido criterio reiterado por el TEPJF que el umbral mínimo del 3% de la votación es conforme a la constitución. 

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. 

Se confirma resolución del TEEP que determinó la inexistencia de promoción personalizada y actos anticipados de campaña 

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la presidencia municipal de Puebla, Puebla y a MORENA, partido político que lo postuló, consistentes en promoción personalizada, actos anticipados de campaña y culpa in vigilando [falta de deber de cuidado]. 

Al resolver el juicio SCM-JE-169/2024, el pleno determinó que el TEEP resolvió el procedimiento especial sancionador apegándose al principio de exhaustividad ya que examinó de manera completa e integral la queja presentada por el denunciante, la respuesta otorgada por el ciudadano denunciado y las diligencias realizadas por el instituto local; lo que lo llevó a concluir que no se acreditaban las infracciones acusadas. 

Asimismo, se señaló que el tribunal local actuó adecuadamente al determinar que en las publicaciones denunciadas no se realizó un llamamiento al voto en favor o en contra de alguna persona, candidatura u opción política, por tanto, no era válido establecer que se actualizaban actos anticipados de precampaña y campaña. 

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

 

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