SRCDMX ordena tomar protesta a quien ganó segunda asamblea de Santa Justina Ecatepec, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) al considerar que no debió declarar la nulidad de la asamblea celebrada el 30 de diciembre del 2022 por la comunidad de Santa Justina Ecatepec para elegir su presidencia de Comunidad.
Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JE-31/2023 y acumulado, se concluyó que fue correcto que el TET declarara la nulidad de la primera asamblea electiva, celebrada el 18 de diciembre del año anterior, debido a que las autoridades del Ayuntamiento no contaban con facultades para intervenir en la elección de la presidencia de la Comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres.
Por otra parte, se explicó que el Tribunal local no debió estudiar de manera oficiosa la validez de la segunda asamblea electiva, celebrada el 30 de diciembre del año anterior, al considerar que no fue controvertida en ningún momento en la instancia primigenia, por lo que se introdujeron elementos ajenos a los controvertidos por las partes, con lo cual se vulneró el principio de congruencia de las resoluciones judiciales.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada y se consideró como válida la segunda asamblea electiva, celebrada el 30 de diciembre del año anterior, ordenándose al Cabildo la toma de protesta como titular de la presidencia de la Comunidad a quien ganó dicha asamblea.
El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular al considerar que, el Tribunal local estuvo en lo correcto en abordar el análisis de la asamblea del 30 de diciembre, esto de conformidad con la línea jurisprudencial trazada por la Sala Superior del TEPJF.
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