Artículo 19 condena el uso ilegítimo del poder público de AMLO para estigmatizar a la prensa

Artículo 19 condena el uso ilegítimo del poder público de AMLO para estigmatizar a la prensa

ARTICLE 19 condena el uso ilegítimo del poder público por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina. En un periodo donde la violencia letal contra periodistas continúa en aumento, corresponde al ejecutivo federal entablar un discurso que condene la violencia y no que estigmatice y vulnere a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión. 

En su conferencia matutina del 11 de febrero, el presidente denostó, agredió y criminalizó a Carlos Loret de Mola, al definirlo como “mercenario, golpeador, corrupto, en el sentido estricto, ni siquiera periodista”. López Obrador acusó al periodista de no tener “autoridad moral” para cuestionarlo, dado que no es público lo que él gana. Indicó que tenía información sobre los ingresos de Loret de Mola:

Me entregaron un informe. Nada más voy a solicitarle, para darle trabajo también, al instituto de la transparencia, que cobran y no hacen mucho que digamos, porque fueron de estos aparatos que crearon para simular de que se combatía la corrupción, ya saben que yo tengo diferencias también con ellos ¿no?, pero formalmente les voy a pedir que soliciten al SAT, a Hacienda, para que me certifiquen los datos.

En ese momento pidió que se proyectara y se transmitiera un documento donde se expusieron los presuntos ingresos del periodista. Al terminar, volvió a estigmatizar a Loret de Mola al comparar su sueldo presidencial con los supuestos datos expuestos del periodista: “Pero miren cuánto gano yo, bruto anual, […]  ¿Ustedes creen que es porque se trata de un periodista de altos vuelos, muy inteligente, un buen escritor? No, es por golpeador”.

Al respecto, el periodista se vio forzado a responder en sus redes sociales en donde, además de desmentir los números, indicó que considera esto como una represalia por la publicación de la investigación sobre una propiedad en Estados Unidos del hijo del presidente. 

ARTICLE 19 ve con grave preocupación los hechos aquí descritos dado que, al exponer los presuntos ingresos de Carlos Loret de Mola, las acciones del presidente transgreden la esfera jurídica de la privacidad, exponen presuntos datos personales, estigmatizan la labor periodística y violentan estándares internacionales de libertad de expresión.

La exposición de datos fiscales de sujetos particulares es contrario a diversas disposiciones en el marco normativo Mexicano: 

  • El artículo 16 de la Constitución claramente señala: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y en el segundo párrafo reconoce que Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
  • Asimismo, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su artículo sexto que El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

 

El presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió también en una falta administrativa grave, debido a que llevó a cabo un abuso en sus funciones como servidor público, pues de conformidad con el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

De igual forma, al sugerir que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI) solicite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que certifiquen los datos publicados en su conferencia matutina, el ejecutivo federal podría incurrir en una violación a las leyes fiscales. En específico a lo establecido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que señala: El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyente por lo que existe impedimento legal para compartir información de particulares. Cualquier acción en contrario, sería una falta grave. 

Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del amparo en revisión 699/2011 sobre la constitucionalidad del secreto fiscal, ha señalado que no deben considerarse de interés público los casos en los que la información no tenga relevancia para evaluar la actuación del gobierno en algún tema o únicamente tienda a satisfacer la curiosidad de las personas sobre aquellos afectados con la divulgación de los datos.

Así, violentar la privacidad de Carlos Loret de Mola es una violación a la protección de sus datos personales, pues no es un asunto de interés público el conocer los ingresos que perciben los sujetos privados, como lo son las y los periodistas. En el presente caso, el Presidente no ha señalado la posible existencia de actos ilícitos o vínculos a personas funcionarias públicas que justifiquen la exposición de la información fiscal del periodista, por lo que se traduce en un acto intimidatorio contra un periodista crítico al gobierno.

Este acto sienta un nocivo precedente en materia de protección de datos personales, puesto que el Presidente ha demostrado que es capaz de exponer datos de la ciudadanía cuando los considera adversarios u oponentes. 

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que este tipo de actos deben ser considerados como afrontes a la Libertad de Expresión: 

La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública;[…] entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

En un país donde se agrede a la prensa cada 12 horas por ejercer su labor, y donde en tan sólo seis semanas han asesinado a cinco periodistas, el ejecutivo federal no debe fungir como juez público de la labor de los medios de comunicación. ARTICLE 19 recuerda al presidente Andrés Manuel López Obrador las palabras de Pedro Vaca, relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH: No corresponde a la autoridad definir la nobleza, lo acertada o calificar a la prensa en general […] Añadió que deben seguir reconociendo, en las más altas esferas del Estado, la legitimidad y el valor del trabajo de los periodistas y repudiar en todo momento los delitos perpetrados contra ellos y restablecer la confianza pública entre los periodistas y los medios de comunicación.

ARTICLE 19 exige a Andrés Manuel López Obrador cesar de manera urgente todo discurso estigmatizante contra la prensa en México, así como abstenerse de mayores acciones que contravengan los estándares internacionales de libertad de expresión, la normativa mexicana y que vulneren la privacidad y datos personales de periodistas. 

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