Días inhábiles para 2022

Días inhábiles para 2022

México se ha caracterizado por el amplio número de festividades que se llevan a cabo año con año, festividades vinculadas a conservar nuestras tradiciones, esto conlleva a que algunos grupos sociales consideren estos días como festivos y no laborables. Es común que cada año se presenten contradicciones entre los patrones y los trabajadores respecto a los días inhábiles o no laborables, por ello resulta importante corroborar con un fundamento legal cuales son los días que no serán laborables de manera oficial.

En términos del articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo tenemos que los días de descanso obligatorio son los siguientes:

1 de enero

Año nuevo

El primer lunes de febrero  

Día de la constitución 

El tercer lunes de marzo

Día del natalicio de Benito Juárez

1 de mayo

Día del trabajo

16 de septiembre

Día de la independencia

El tercer lunes de noviembre

Día de la revolución mexicana 

1 de diciembre de cada seis años

Transición del poder ejecutivo

25 de diciembre

Navidad 

 

Se puede observar que para el año de 2022 solamente tendremos en realidad 7 días no laborables de manera oficial, pues en este año no tenemos cambio de presidente de la Republica; pero, ¿qué pasa con los días de festividades importantes en nuestro país?, la ley Federal del Trabajo no los menciona y me refiero a los siguientes:

  • 14 y 15 de abril, por el jueves y viernes santo,
  • 5 de mayo, batalla de Puebla, 
  • 2 de noviembre, día de muertos, 
  • 12 de diciembre, día del empleado bancario. 

En efecto, estos días no son oficiales para descanso o suspensión de actividades, si por uso y costumbre o en su caso, por normatividad interna del patrón se determina que estos días se descansaran, el acuerdo es mutuo entre patrón y trabajadores para definir si será un día que se pague o no el sueldo correspondiente, pero en ningún caso, el patrón estaría obligado a pagar alguna prestación extra si este día se trabaja de manera normal.

No debemos olvidar, si alguno de los días inhábiles oficiales mencionados en el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es laborable porque así los requieren las condiciones del trabajo, el patrón estará obligado a pagar un salario diario al doble al trabajador. Contemplemos que esta norma no aplica para los días festivos por tradición que no son oficiales como los que se enlistaron con anterioridad. 

La recomendación final: Es sumamente importante que el patrón haga de conocimiento general de los trabajadores al inicio de año cuales, serán los días inhábiles oficiales y el acuerdo que ambas partes tomen respecto a los días inhábiles por tradición sea firmado en mutuo acuerdo para evitar conflictos posteriores, siempre y cuando no sea contrario a lo estipulado en los contratos individuales o colectivos de trabajo.

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