Disnomia en el servicio público

Disnomia en el servicio público

Por: José David Cabrera Canales

“Para que el mal triunfe, solo se necesita que los hombres buenos no hagan nada”

    Edmund Burke   Parte I

Con absoluto respeto al escritor y político irlandés Edmund Burke, su frase (citada al inicio de la presente columna), en nuestros tiempos está fuera de contexto, es sexista, es discriminatoria y va contra el derecho a la igualdad; hoy, dicha frase, para que sea incluyente debería decir así: Para que el mal triunfe, solo se necesita que las personas buenas no hagan nada, de esta forma, tanto mujeres como hombres, así como los integrantes de la comunidad LGBTQ+ están incluidas (os) en dicha frase. 

Recientemente pudimos observar, como en el parlamento español, la presidenta del Senado, la socialista Pilar Llop (hoy ministra de justicia de España), le responde al senador Jacobo González- Robatto, después de que éste se dirigiera a ella llamándola: “gracias, señora presidente” y ella decidió responder con el equivalente femenino al cargo de senador, contestándole: “gracias, señora senadora”, respuesta que arrancó los aplausos de los presentes en la asamblea.

Si bien es aceptado por la Real Academica Española, el uso de ambas formulas presidenta y presidente para ese cargo ocupado por una mujer, se recomienda el uso de la palabra presidenta para referirse a una mujer que ostenta ese cargo, aunque no faltan algunas personas tanto hombres como mujeres que siguen utilizando el término en masculino, cuando lo correcto debe ser su uso en femenino, presidenta.

Lo anterior, es mencionado como introducción a un tema por demás polémico y que tiene que ver con la responsabilidad, la obligación y el cumplimiento, tanto de mujeres como de hombres en el servicio público; no queda duda, que, con las reformas a nuestra Carta Magna y a las leyes secundarias, cada vez más mujeres han logrado obtener mayor presencia en la toma de decisiones y en su inclusión en el ámbito de responsabilidades públicas, derecho que anteriormente era limitado y no reconocido, hecho que reconozco y además aplaudo. 

Sin embargo, el servicio público en general está compuesto por funcionarias (os), ya sea  elegidas (os) por medio del voto popular o nombradas (os) por el Congreso de la Unión, por los Congresos de los Estados, por los titulares de los poderes: ejecutivo, legislativo o judicial, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que se desempeñe en la administración pública federal, estatal o municipal; dichas (os) servidoras (es) públicos tienen la misma obligación de cumplir lo establecido en todo el marco jurídico aplicable en nuestro país, lo anterior sin distinción de sexo.

Los servidores públicos tienen la obligación de realizar su función con estricto apego a los principios constitucionales establecidos en el artículo 109, fracción III, dichos principios son: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en caso contrario en este momento en México existe un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), cuya función es coordinarse con las autoridades de todos los ordenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

En la entrega de la próxima semana, nos adentraremos a revisar los términos Disnomia, Eunomia, Kakistocracia, así como las funciones del SNA y los actos de corrupción que son cometidos por los servidores públicos y que en muchos de los casos por falta de información y de capacitación, ni ellos mismos saben identificar, cuando están cometiendo algún delito, en este caso los servidores públicos deben tener presente el principio general de derecho, ignorantia legis neminem excusat (del latín, la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley).

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