El empresario restaurantero y el IVA

El empresario restaurantero y el IVA

Las reformas fiscales que nos deja este sexenio ofrecen limitadas posibilidades para poder tributar; desde otro punto de vista, se puede decir que son las suficientes para cumplir con el pago de impuestos, considerando que todos los mayores de 18 años en México están obligados a estar inscritos ante el RFC por el simple hecho de ser mexicanos y tener que cumplir con el mandato constitucional de contribuir al gasto público. 

Sin importar que sea un contribuyente persona física o persona moral y sin hacer referencia al régimen fiscal en el cual tributen, los propietarios de los comercios pertenecientes a la industria restaurantera tienen la carga por su propia naturaleza de pagar mes con mes el IVA que cobran a sus clientes por prestar el servicio de consumo de alimentos; esto como una consecuencia lógica de que la deducción principal de su giro radica en la compra de insumos (alimentos) que en estado natural o por ser parte de la gama de alimentos básicos al adquirirlos no están sujetos al pago del IVA a la tasa del 16%.

Es por ello, que en una aritmética simple el IVA que se cobra por prestar el servicio de restaurante solamente permite la disminución del IVA que puede acreditarse por realizar gastos operativos indispensables pero que no representan el grosor de las erogaciones efectuadas cada mes, por mencionar algunos de estos gastos que si generan IVA tenemos el pago de luz, el servicio de teléfono e internet, los artículos de limpieza, el pago de gasolina, el pago de gas, el pago de rentas, la publicidad entre otros; que deben estar relacionados directamente con la operación del propio negocio. 

Es importante que el empresario restaurantero realice el costeo adecuado de los productos que oferta para determinar el precio de venta idóneo, de tal manera, que al realizar un presupuesto de gastos y compras pueda proyectar sus ventas en un periodo determinado, ambos conceptos hasta antes de considerar el impuesto al valor agregado, con la finalidad de tener debidamente identificadas las cantidades de IVA que en cada periodo debe enterar a la autoridad fiscal.

El objetivo principal de establecer estos procedimientos, consiste en que el empresario no vea afectas sus finanzas o utilidades por el hecho de tener que contribuir con el entero de este impuesto indirecto que se causa por el hecho de trasladarse en la cadena de consumo y que no es dinero propio. 

Desde este enfoque el empresario que es un contribuyente activo ante el SAT y que desarrolla todas las actividades administrativas que nacen por el hecho de cumplir apropiadamente con las obligaciones fiscales vigentes; todos los días se enfrenta con otro grupo de empresarios que se desenvuelven en el ámbito de la informalidad municipal cuando no reconocen su enmendatura de contribuyentes y no acuden ante la autoridad fiscal a darse de alta, esto implica una caída en la recaudación como consecuencia de que el IVA que debieran enterar no llega a las arcas de la hacienda pública por el simple hecho de que en un esquema de comercio informal ofertan precios menores que son atractivos a los consumidores que no están dispuestos a pagar el impuesto al consumo.

La cultura contributiva en México, requiere ser fomentada entre los ciudadanos a temprana edad para que al momento de volverse ciudadanos económicamente activos cumplan de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales, pues la autoridad fiscal mexicana pone de manera gratuita todos los elementos necesarios para poder cumplir.

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