El reparto de utilidades

El reparto de utilidades

En materia laboral es un derecho para los trabajadores de México recibir el 10% de las ganancias netas de su patrón y es una obligación para todos los patrones tanto empresas o personas físicas efectuar el reparto de utilidades.

Los patrones de acuerdo al artículo 123 de la Constitución tienen la obligación de distribuir parte de las utilidades que su empresa género en el año fiscal anterior, para ello, deberá determinar el monto a distribuir a cada trabajador que presto servicios en la empresa (en este caso durante el año 2025), considerando el total de días trabajados y el salario percibido, además de calcular y retener el Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores, considerando que el reparto de las utilidades es un ingreso gravable para ellos.

Los trabajadores que no tienen derecho a recibir las utilidades son:

  • Personas con cargo de dirección, administración o gerencia general,
  • Personas socias o accionistas,
  • Trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días,
  • Personas profesionistas o técnicas que reciben pago por concepto de honorarios,
  • Las personas trabajadoras del hogar, y
  • Trabajadores en plataformas digitales con tiempo laborado menor a 288 horas anuales.

Los patrones que no están obligados a dar utilidades son:

  • Las empresas de nueva creación,
  • Instituciones de asistencia privada que no tienen fines de lucro,
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas,
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado para el Impuesto sobre la Renta sea menor a 300 mil pesos, y
  • Las que pertenezcan a los Poderes de la Union.

Una vez que el patrón entregue copia de la declaración anual a las personas representantes de los trabajadores, el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo indica que se debe integrar la Comisión Mixta de Participación de Utilidades, esto con la intensión de elaborar el proyecto que determine el reparto de utilidades individual de cada trabajador, y establecer las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades y dar a conocer el proyecto a todos los trabajadores.

Es importante recordar que las fechas establecidas para cumplir con estas obligaciones en el caso de patrones personas morales es del 1 de abril al 30 de mayo y si eres patrón persona física el plazo será del 1 de mayo al 29 de junio. 

Evitemos revisiones y sanciones por parte de las Autoridades en materia laboral y cumplamos con nuestras obligaciones en materia de reparto de utilidades.

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