Motivos para que el SAT no te deposite tu saldo a favor

Motivos para que el SAT no te deposite tu saldo a favor

Por: Dr. Óscar Bautista H.

En el mes de abril de cada año las personas físicas deben presentar su declaración anual del ISR, siempre existe la incertidumbre de conocer si el resultado será en contra o a favor. 

Recordemos que al obtener un saldo a favor la autoridad fiscal permite que el contribuyente realice la solicitud de la devolución de esta cantidad en automático al momento de presentar la declaración anual, debe certificar su número de cuenta bancaria que aparece precargado, a partir de la fecha de presentación de la declaración se computa el plazo para que la autoridad valide la procedencia del saldo a favor y en su caso proceda a hacer el depósito (40 días hábiles).

Pero, ¿Por qué el SAT devuelve impuestos?, la respuesta es simple, durante el ejercicio fiscal los contribuyentes pagamos ISR en los pagos provisionales o por medio de las retenciones que efectúan terceros, cuando la suma de estas cantidades resulta superior al ISR determinado en el calculo anual, el excedente pagado se considera un saldo a favor de impuesto, que es susceptible de obtener en devolución, lo anterior se encuentra tipificado en el artículo 152 de la ley del ISR.

Otra pregunta recurrente en estas fechas es ¿Qué debo hacer para que tenga un saldo a favor en la declaración anual y no un saldo a pagar?, pues se deben reunir los siguientes puntos:

  • Haber efectuado pagos de ISR durante el año,
  • No tener declaraciones pendientes de presentar y de pagar,
  • Haber pagado deducciones personales durante el año,
  • Que las deducciones personales cumplan con los requisitos de deducibilidad,
  • Que los CFDI estén elaborados con los datos correctos.

Por lo tanto, si durante el año 2022 no obtuviste gastos por conceptos de deducciones personales o si los CFDI de estas se elaboraron con errores, no podrán ser considerados para ayudarte a generar un saldo a favor en tu declaración anual, recuerda que las deducciones de tipo personal aplican de igual manera para todas las personas físicas en México, no importa en que régimen fiscal tributen o a que actividad económica se dediquen.

En términos del artículo 151 de la Ley del ISR, algunas de las deducciones personales que pueden generar cada año para la declaración anual del año vigente son la siguientes:

  • Gastos médicos, dentales, servicios de psicología y nutrición y gastos hospitalarios,
  • Gastos de funerales,
  • Donativos,
  • Intereses reales por créditos hipotecarios,
  • Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias
  • Colegiaturas,
  • Primas de seguros de gastos médicos mayores.

Como pueden observar, la variedad no es limitada, pero todas deben estar amparadas con un CFDI que cumpla con datos fiscales correctos entre ellos el método y forma de pago, así como, el uso del CFDI, además de no poder ser pagadas en efectivo; el no cumplir con estos lineamientos es motivo suficiente para el SAT no deposite el saldo a favor de tu declaración anual. 

Comentarios