Regreso a clases y las deducciones

Regreso a clases y las deducciones

Durante los meses de agosto y septiembre es el regreso a clases de miles de estudiantes en México; durante estos periodos es común que los padres de familia realicen gastos considerables para cumplir con el cometido de que sus hijos continúen con sus estudios. Es común que en estos meses los padres de familia que son contribuyentes registrados ante el SAT, pregunten de manera constante a los contadores si los gastos que se generan por el propio regreso a clases sean deducibles o ayuden a disminuir los impuestos que pagan. 

Si bien es el propio gobierno el que tiene la obligación de proporcionar y garantizar la educación básica para todos de manera gratuita, siempre se ha visto rebasado por la cantidad de población que tiene el país y que requiere de estudiar desde el nivel de preescolar hasta bachillerato; es por ello que, se tiene que el estado debe sustituir su función al respecto, para ello otorga permisos a las instituciones educativas del sector privado para brindar la educación a los hijos de los contribuyentes que aceptan realizar el pago de cuotas periódicas a estas empresas, dichas cuotas son mejor conocidas como colegiaturas. 

Siguiendo este orden de ideas y al ser el estado sustituido por el propio padre de familia que paga las colegiaturas de sus hijos, se detona el derecho para los contribuyentes de poder hacer deducibles las colegiaturas de sus hijos, considerado este concepto como una deducción personal para efectos del ISR.

Para el ejercicio de 2024, el gobierno federal dejara de recaudar aproximadamente 4,784 millones de pesos por deducciones de colegiaturas; esto representaría un gasto fiscal para el gobierno, pero en realidad es considerado como una inversión al garantizar por medio de los contribuyentes y de iniciativa privada que la educación básica sea otorgada en nuestro país.

El derecho a hacer deducibles las colegiaturas implica que sean respaldadas con el CFDI emitido con requisitos fiscales y con el complemento de colegiaturas donde se indiquen los datos necesarios para determinar si estas corresponden a los rangos permitidos para ser deducibles por cada hijo de familia como a continuación se detallan: 

Prescolar $14,200.00, Primaria $12,900.00, Secundaria $19,900.00, Nivel Profesional Técnico $17,100.00 y Bachillerato $24,500.00; estas cantidades serán deducibles por cada hijo del contribuyente de manera anual y no por ciclo escolara.

Estamos hablando de colegiaturas deducibles de impuestos, es decir; solamente son deducibles estos conceptos, por lo tanto; no debemos generar confusiones cuando se pretenda hacer deducibles conceptos distintos como las inscripciones, las re-incripciones, las cuotas especiales, los útiles escolares, los uniformes, los libros, el material didáctico, entre otros; pues estos conceptos y otros de naturaleza análoga son distintos a las colegiaturas como tal.

La deducción de colegiaturas al ser una deducción personal de carácter anual, es exclusivamente aplicable a los contribuyentes personas físicas. Se debe ejercer cuidado extremo cuando los conceptos mencionados en el párrafo anterior pues por ninguna razón deben ser considerados como una deducción general que consideremos como indispensable para la obtención del ingreso pretendiendo deducirlo como un gasto en general para el contribuyente, toda vez que sería una deducción que puede carecer de razón de negocios para ser considerada como estrictamente necesaria para el contribuyente dependiendo de las actividades económicas que realice.

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