Requerimientos y Multas en un Solo Documento
Por: Oscar Bautista
Los contribuyentes con domicilio fiscal en el Estado de Tlaxcala, enfrentan actos administrativos por parte de las Autoridades Fiscales de manera recurrente cuando no han cumplido con sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones mensuales de ISR, IVA y RETENCIONES en tiempo.
Como una facultad conferida para actuar coordinadamente en nombre de la autoridad fiscal federal, emiten cada mes actos administrativos que son notificados a los contribuyentes, específicamente en los casos donde detecten incumplimiento voluntario en tiempo de la presentación de pagos provisionales mensuales o definitivos de impuestos federales, estos documentos son denominados como “Requerimiento y Multa de Obligaciones Fiscales”.
El contribuyente enfrentara estas diligencias previo citatorio a la notificación del documento, cuando la autoridad fiscal detecta que las obligaciones fiscales a las que se encuentra sujeto no han sido cumplidas en tiempo legal; es decir, que se cometa la infracción establecida en el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación, el cual establece cuales son las infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, de presentación de declaraciones (entre otros). La fracción primera a la letra dice: “No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.”
Como podemos observar, la infracción se considera cometida cuando la autoridad detecta o descubre que no se han presentado las declaraciones para cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo, recordemos que el plazo máximo para la presentación de las declaraciones es el día 17 de cada mes; luego entonces, si un contribuyente no presento o no pago las líneas de captura generadas en la declaración, la autoridad puede calificar como no cumplida la obligación fiscal.
En caso de encontrarse en este supuesto, lo interesante radica que, en este mismo acto administrativo conocido como requerimiento, ya se incluye la sanción por haber cometido la infracción mencionada, y es el artículo 82 fracción inciso d, del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice que por cometer las infracciones del artículo 81, se impondrán las siguientes multas: “de $14,320 y hasta $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.“
Si tú, eres un contribuyente que se encuentra en el supuesto de infracción del artículo 81 del CFF, es decir, sin importar el motivo no presentas y pagas tus impuestos federales antes del día 17 de cada mes o no pagas las líneas de captura en estas mismas fechas, puedes estar seguro que las autoridades fiscales estatales en algún momento te notificaran las multas correspondientes por el incumplimiento de declarar y pagar en tiempo.
Es importante aclarar que la fecha de vigencia de la línea de captura no otorga un plazo legal diferente, por ejemplo, si la línea de captura tiene vigencia de 20 días más para realizar el pago, y este corresponde a un impuesto que no se declaró el día 17 del mes, la vigencia no otorga un plazo extra autorizado para considerar que cumpliste a tiempo, si antes de que realices el pago la autoridad emite el requerimiento y la multa, es porque se cometió la infracción de no declarar a tiempo el día 17 del mes.
En conclusión, debemos tomar conciencia que es una obligación de los ciudadanos mexicanos declarar y pagar el ISR y el IVA mensual en las fechas indicadas, no existe pretexto legal para no hacerlo. Considerando que para cada caso solo se tienen los días extras de acuerdo con el sexto digito numérico del RFC de acuerdo a la siguiente tabla:
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