Créditos rosas engañosos ofrece Minerva Hernández

Créditos rosas engañosos ofrece Minerva Hernández

Darían pie a una dádiva clientelar electoral desmedida, sin supervisión del Órgano de Fiscalización (OFS) y posiblemente rebasaría atribuciones legales.

En un material audiovisual publicado en la red social Facebook a las 8:36 hrs. de este martes 7 de mayo de 2024, Minerva Hernández Ramos, candidata del PRI- PAN a la presidencia municipal de Tlaxcala, señala que otorgará a mujeres un “Crédito Rosa” para iniciar o mejorar su negocio.

Dicha publicidad es engañosa y estaría siendo usada arteramente en contra de la economía de mujeres capitalinas, toda vez que su crédito rosa no establece las tasas de interés que pagarán las beneficiarias, ni el plazo, ni montos mínimos y que, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), estarían sujetas fiscalización de gastos de campaña por excesivos y engañosos.

De esta forma, el 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG40U/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, entre ellas se adicionó el artículo 143 Quater que establecía lo siguiente:

Artículo 143 Quater.

Prohibición de gastos durante las precampañas y campañas.

Durante los procesos electorales,     los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos independientes y los candidatos están impedidos para entregar por sí o por interpósita persona cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier      otro documento o material en el que se oferte o entregue algún

beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, así como solicitar a los ciudadanos cualquier dato personal a cambio de dicho beneficio.

La contravención a esta disposición se considerará como un gasto sin objeto partidista, o bien, no vinculado a actividades para la obtención de apoyo ciudadano o del voto.

La adición aprobada por el Consejo General del INE consistía en prohibir dos conductas:

  1. La entrega de tarjetas,  volantes, dípticos, trípticos, plásticos o cualquier otro documento o material en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo y,
  2. Solicitar a los ciudadanos cualquier dato personal a cambio de dicho beneficio.

Dichas tarjetas entregadas por Minerva no describen los beneficios de una presunta propuesta y si consiste en algún tipo de programa social, la candidata de los créditos disponibles, las reglas por las cuales se podría acceder a él, tampoco tasas de interés, montos máximos y mínimos, ni tampoco institución bancaria que lo fondeará y el recurso económico que la administración pública dispondría para tal fin o si recabará algún dato personal del receptor.

Lo anterior —a juicio del INE en su momento— generaba la percepción de que el material propagandístico era intercambiable por los beneficios de algún programa propuesto en caso de que el partido emisor ganara la elección, sin embargo, al ser ambiguo el crédito que ofrece Minerva Hernández, resulta engañoso.

Al resolver el SUP-RAP- C23/2017 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE modificar el Reglamento de Fiscalización, para que en lo referente a las tarjetas quedare de la siguiente forma:

Artículo 143 Quater.

Prohibición de gastos durante las precampañas y campañas.

Durante los procesos electorales,     los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos independientes y los candidatos están impedidos para entregar por sí o por interpósita persona cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún  beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.

La contravención a esta disposición se considerará como un gasto prohibido y deberá computarse a los gastos de campaña.

En cumplimiento de lo anterior, el INE aprobó el acuerdo INE/CG04/2018 del pasado 5 de enero para modificar el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización para quedar tal como lo ordenó la Sala Superior.

En suma, las autoridades electorales no validaron materiales prohibidos, ni calificaron el uso que se le da a estas herramientas, ya que no pueden estar aparejadas a una promesa de entrega de un beneficio que además puede representar un gasto ilegal, pues esto puede generar: Clientelismo electoral y/o condicionamiento del voto.

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