Proceden medidas de apremio para autoridades de Contla y Hueyotlipan por incumplimiento de sentencia del TET

Proceden medidas de apremio para autoridades de Contla y Hueyotlipan por incumplimiento de sentencia del TET

En otro asunto, se ordenó remitir PES que ITE inicio de oficio, para garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento de las partes, en el que se involucra a un candidato de la elección judicial y a un medio de comunicación.

En sesión ordinaria el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, resolvió por unanimidad de votos un incidente de aclaración y dos acuerdos plenarios relativos a un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador; mientras que por mayoría, con el voto de las Magistradas Claudia Salvador Angel y Ester Terova Cote, lo relativo a recursos presentados en un medio de impugnación, entre los que destacó la aprobación de medidas de apremio para autoridades de Hueyotlipan.

Primero, se presentó el incidente radicado dentro de la sentencia del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-045/2025 promovido por el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos, en su carácter de actores incidentistas.

Sin embargo, debido a que la petición no estaba encaminada a resolver alguna contradicción o error material del contenido de la sentencia, sino solo a incorporar lo manifestado por una de las magistraturas que integran el pleno, por considerar que configuraba un voto concurrente, cuestión que no se encuentra comprendida en el objeto de los incidentes de aclaración de sentencia, se consideró como innecesaria la aclaración pretendida.

Después se presentó el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-109/2024 por el que se declaró el cumplimiento total de la sentencia dictada en este medio de impugnación, además de que se impusieron medidas de apremio. 

Lo anterior, porque en la sentencia de este asunto, se ordenó a las personas munícipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, que le pagaran al actor las remuneraciones que reclamó, como parte de los derechos político-electorales que le asistieron como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, y no obstante lo anterior, en acuerdos plenarios de 23 de agosto y 05 de diciembre de 2024, así como y 12 de marzo de 2025, se declaró que las autoridades responsables no cumplieron con lo ordenado, pues no acreditaron haber cubierto al actor las remuneraciones a que tiene derecho.

En este sentido, se recordó que en acuerdo plenario de 12 de marzo de 2025, se requirió a las autoridades responsables, que pagaran al actor sus remuneraciones, quienes manifestaron haber realizado gestiones para ello, pues en diversas ocasiones le requirieron documentación, así como su comparecencia en la Tesorería del referido Ayuntamiento, pero no asistió; por lo anterior, exhibieron ante el Tribunal un cheque que amparaba la cantidad de dinero para el pago de las remuneraciones que reclamó el actor, menos el impuesto. Sin embargo, no exhibieron pruebas que acreditaran que buscaron al actor, que le requirieron cierta documentación, o que lo hayan citado para que compareciera ante la Tesorería Municipal, para que se le entregara el cheque en comento.

Aunque el 02 de abril de 2025, se entregó al actor el cheque que las autoridades responsables exhibieron a su favor; el mismo día el actor presentó escrito en el que manifestó que, el mismo carecía de fondos disponibles, por lo que lo devolvió y solicitó que las autoridades responsables exhibieran otro cheque.

En consecuencia, en acuerdo de 03 de abril de 2025, se requirió a las autoridades responsables para que exhibieran ante este Tribunal la cantidad que se les ordenó pagar al actor por concepto de las remuneraciones que reclamó en este juicio; por ello, las autoridades responsables presentaron oficio ante el TET, en el que manifestaron que al día de expedición del cheque sí contaba con los recursos necesarios para que se pagara, por lo que si al día de presentación a cobro éste carecía de fondos es una situación administrativa de la propia institución bancaria; pero no ofrecieron prueba alguna que acreditara sus manifestaciones.

Además, adujeron que, para dar cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad electoral y como muestra de buena fe, exhibieron en efectivo la cantidad para pagar al actor las remuneraciones que reclamó. De actuaciones se desprende que el actor compareció ante la autoridad jurisdiccional y recibió el pago reclamado.

Por ello, aunque inicialmente las autoridades responsables no dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y en el acuerdo plenario de 12 de marzo de 2025 en el término que se les concedió para tal efecto, al ya haberse pagado al actor las remuneraciones que reclamó en juicio, se declaró que la sentencia se encuentra cumplida de manera total.

Sin embargo, ante el incumplimiento de las autoridades responsables Presidenta Municipal, Síndico Municipal, personas titulares de las Regidurías, así como la persona titular de la Tesorería Municipal, se impuso una medida de apremio, consistente en una amonestación pública a la Persona titular de la Tesorería Municipal y multar a las personas Munícipes por la naturaleza y magnitud de la falta cometida.

En tanto, en el Acuerdo plenario del Procedimiento Especial sancionador TET-PES-012/2025, en el que se ordenó la remisión de las constancias que integran el asunto a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a fin de garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento de las partes.

Esto, porque el PES se inició de oficio por parte de la autoridad instructora, derivado del monitoreo realizado por la titular del Área de Técnica de Comunicación Social y Prensa del ITE en medios de comunicación masiva e internet para detectar la contratación de espacios con fines de promoción de las personas candidatas del Proceso Electoral Extraordinario para renovar los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de Conciliación y Arbitraje 2024-2025.

En este asunto, se denunció de manera oficiosa a Leopoldo Zárate García en su entonces carácter de candidato a magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Tlaxcala, por la presunta contratación o compra de espacios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoción. 

Mientras que, al medio de comunicación “99.1 FM Radio Camaxtli” se le atribuyó la presunta infracción de organizar foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, derivado de la entrevista realizada al denunciado Leopoldo Zárate García el día 7 de mayo.

Debido a que del acta circunstanciada se advierte que no fue posible certificar la existencia y contenido de la publicación que dio origen al PES, pues al realizar la certificación había sido eliminada y para que el TET esté en aptitud de determinar si el contenido de la entrevista denunciada es susceptible de actualizar alguna infracción a la normativa electoral, es necesario contar con el contenido de esta, ya que dicha probanza es la base probatoria sobre la que versa el presente procedimiento y, si no se cuenta con ella, resulta material y jurídicamente imposible pronunciarse sobre el contenido de la entrevista denunciada y, por ende, determinar si los sujetos denunciados cometieron o no la infracción a la normatividad electoral que se les atribuye. 

De esta manera, se aprobó remitir el expediente del PES al ITE, para que se realicen las diligencias para mejor proveer, que reponga el emplazamiento a las partes involucradas y, hecho esto, desahogue la audiencia de pruebas y alegatos, para remitir al TET las constancias que integren el expediente. 

Posteriormente en el incidente de nulidad de actuaciones TET-JDC-043/2025 presentado por el presidente y la tesorera municipal de Hueyotlipan, por mayoría de votos, se declaró infundado.

Lo anterior, porque la sentencia fue notificada al actor de manera personal y autoridades responsables el 08 de mayo como consta en las respectivas constancias de notificación que obran en el expediente y en la sentencia se ordenó notificar por oficio a presidente y tesorera municipal de Hueyotlipan en su carácter de autoridades responsables en sus respectivos domicilios oficiales, esto es, en las oficinas donde despachan sus funciones de presidente y tesorera municipal, situación que así ocurrió de conformidad con las constancias de notificación, mientras que, el presidente como la tesorera municipal presentaron incidentes de nulidad de actuaciones al referir que no tenían conocimiento de la sentencia ya que la misma no les había sido notificada en el domicilio procesal que habían señalado para tal efecto al momento de dar contestación a la demanda.

Se consideró que los incidentes planteados por el presidente y tesorera municipal de Hueyotlipan son infundados pues la notificación fue practicada conforme a lo previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

Además, en el caso de la tesorera municipal, no compareció a rendir su informe circunstanciado, ya que, este, fue signado únicamente por el presidente municipal, por lo que resulta ilógico que señale al TET de omiso al notificarle la sentencia dictada dentro del presente asunto en el domicilio que señaló en su contestación a la demanda, pues nunca señaló domicilio alguno al cual, se le practicaran las notificaciones que así fueran ordenadas, con lo que resultó inoperante el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la servidora pública municipal

Finalmente, en el acuerdo plenario dentro de este mismo Juicio de la Ciudadanía, se tuvo por incumplida la sentencia dictada por el TET el 05 de mayo, en la que se ordenó el pago al actor de las cantidades que se le adeudaban, esto, al haber resultado fundado su agravio consistente en que las autoridades responsables habían sido omisas de realizar el pago de las remuneraciones que tenía derecho a recibir por el ejercicio del cargo que desempeña como presidente de comunidad.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se le otorgo a las autoridades responsables un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que fueran debidamente notificadas para que dieran cumplimiento a lo ordenado y tres días más para que informaran a este Tribunal sobre el cumplimiento a lo ordenado.

Transcurrido el plazo otorgado a las autoridades responsables y al no recibir documentación alguna tendiente a demostrar que se había dado cumplimiento a la sentencia, se requirió a los responsables para que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en ella, quienes alegaron no tener conocimiento de la sentencia, al señalar que no se les había notificado en el domicilio procesal que habían señalado al dar contestación a la demanda.

Así tras la resolución de incidentes en esta sesión, y al no existir constancia alguna de que las autoridades responsables hayan dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, se determinó el incumplimiento de la sentencia, por lo que además de ordenar el cumplimiento de la misma, en términos de lo previsto en el artículo 74, fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, se aprobó por mayoría de votos imponer al presidente y tesorera municipal, Hueyotlipan, la medida de apremio consistente en una amonestación pública.

Cabe resaltar que, en estos dos últimos asuntos, que tienen que ver con expedienteTET-JDC-043/2025, el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi emitió un voto particular.

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