Sesiona TET y resuelve Acuerdos Plenarios y emite una sentencia

Sesiona TET y resuelve Acuerdos Plenarios y emite una sentencia

Durante la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), correspondiente al mes de octubre, sus integrantes atendieron seis Acuerdos Plenarios y dictó una sentencia, mismos que fueron aprobados por unanimidad de votos.

En la atención de los asuntos, el primer expediente abordado fue el Procedimiento Especiar Sancionador número TET-PES-026/2024 promovido por el representante propietario del Partido MORENA ante el Consejo Municipal de Mazatecochco; en el que controvirtió presuntos actos anticipados de campaña realizados por un candidato a la Presidencia Municipal y en cuya sentencia, el TET ordenó imponer una sanción consistente en amonestación pública al denunciado y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en los términos del artículo 358, fracción I, inciso a), de la Ley electoral local; así como la publicación de la sentencia en la página de internet del referido instituto político y del órgano jurisdiccional, con la finalidad de garantizar una mayor publicidad de las amonestaciones públicas que se imponen.

Luego de que el 03 de septiembre del presente año se remitieron diversas comunicaciones al TET, signadas por el secretario general de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en Tlaxcala, Sergio Juárez Fragoso, en copia certificada, de cuyo contenido se desprende que en efecto se amonestó y difundió en su página de internet, a fin de dar cumplimiento con la sentencia, el Pleno del Tribunal declaró el cumplimiento total de la misma y calificó el asunto como total y definitivamente concluido.

Por otra parte, en el acuerdo plenario del juicio de conflictos o diferencias laborales entre el TET y sus servidores públicos, identificado como TET-JCDL-035/2024, promovido por un ex servidor público del organismo quien controvirtió la supuesta transgresión a sus derechos laborales, al aducir haber sido objeto despido injustificado conforme a la normatividad interna que rige a la autoridad jurisdiccional, se determinó remitir a la Comisión Sustanciadora, por ser la encargada de tramitar y resolver los asuntos laborales derivados de la suspensión o terminación de la relación laboral entre el Tribunal y sus servidores públicos.

En el expediente TET-PES-006/2022, se declaró incumplida parcialmente la sentencia, por lo que se aprobó por unanimidad, multar a quien resultó responsable de la comisión de violencia política contra la mujer en razón de género, por dos publicaciones que constituyeron este tipo de violencia.

Al haber ordenado el TET medidas cautelares, como la cancelación o eliminación definitiva de las publicaciones denunciadas, también instruyó a quien resultó responsable para que se inscribiera y concluyera de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, sin embargo, pese a los requerimientos del Tribunal, la persona no presentó información alguna de constancias y/o pruebas de haber realizado el curso que se le ordenó.

De esta forma, su tuvo por incumplida la sentencia dictada en este asunto de manera parcial, por lo que, se impuso una multa como medida de apremio, para lo que se giró un oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para hacer efectiva la multa impuesta por el TET.

En lo correspondiente al Asunto General número TET-AG-036/2024 promovido por el padre y madre de una trabajadora del Tribunal, para reclamar el reconocimiento de diversas prestaciones de carácter laboral, en virtud de ser las personas beneficiarias de los derechos laborales de la trabajadora quien falleció, también se aprobó remitir el asunto a la Comisión Sustanciadora, como órgano interno competente para conocer del asunto y proponer al Pleno la resolución correspondiente.

En los Acuerdos Plenarios de los Juicios de la Ciudadanía TET-JDC-150/2024 y ACUMULADO, así como TET-JDC-171/2024, se tuvieron por cumplidas en su totalidad las sentencias dictadas, en las que se ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que expidiera las constancias respectivas a quienes les debió corresponder, y esta instancia a su vez, remitió copia certificada de las constancias que entregó, en términos de lo ordenado.

Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-337/2024, iniciado por un militante del Partido Acción Nacional (PAN) en Tlaxcala, para controvertir las convocatorias y actas de sesión de los comités directivos municipales precisados en su escrito inicial, así como la anulación del acuerdo SG/300/2024, por el cual se autorizó la Convocatoria y los Lineamientos para la elección de la Presidencia, la Secretaria  General e Integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN, se consideró que la parte actora no agotó la instancia partidista idónea para resolver la controversia planteada.

Por lo anterior, al no cumplir con el principio de definitividad, para la procedencia del Juicio de la Ciudadanía y debido a que las autoridades señaladas como responsables, no dieron cumplimiento al requerimiento dictado en el acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2024, en el que se estableció, el apercibimiento que de no cumplir con lo que se les requirió se harían acreedores a una medida de apremio de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Medios, el TET determinó hacer efectiva la medida de apremio y amonestó al Comité Ejecutivo Nacional, al Comité Directivo Estatal y a la Comisión Permanente Estatal del PAN.

Por lo anterior, se reencauzó la demanda que dio origen a este medio de impugnación a la Comisión de Justicia del partido político.

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