TET Reencauza Asunto Intrapartidista a Instancias Nacionales
En una sesión extraordinaria celebrada el 16 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió dos expedientes. El primero se dio por concluido, pues será el ayuntamiento de Apizaco el encargado de investigar las responsabilidades del denunciado. En cuanto al Juicio de la Ciudadanía presentado para controvertir la elección interna del Partido Acción Nacional (PAN), este fue reencauzado para su atención en la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.
El primer asunto abordado fue el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-065, promovido por el representante del partido político MORENA en contra de un excandidato a Presidente Municipal de Apizaco. Se acreditó que el denunciado difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido y realizó un uso indebido de recursos públicos, lo cual atentó contra principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Se ordenó remitir copia de la sentencia y de las constancias al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco para que determinara lo que correspondiera.
El pasado 12 de agosto, el Titular del Órgano Interno de Control del municipio de Apizaco informó sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia del TET, demostrando el inicio de un procedimiento para investigar la posible responsabilidad administrativa del servidor público denunciado.
En cuanto al Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-374/2024, se declaró improcedente y fue reencauzado a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN. El asunto fue promovido por dos ciudadanos militantes del PAN en Tlaxcala, quienes controvirtieron el acuerdo CNPE-099/2024 relativo a la declaratoria de validez de la Elección de la Presidencia, Secretaría General e Integrantes del Comité Directivo Estatal. El TET consideró que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN es la instancia partidista competente para resolver las cuestiones controvertidas.
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